Guía para presidentes

Cómo convocar una junta de propietarios: plazos, contenido y modelo

Quién convoca, con cuánta antelación, qué debe decir la convocatoria y cómo se cita a cada propietario según la Ley de Propiedad Horizontal, con un modelo de convocatoria descargable.

Por el equipo de Vecinar · Actualizado el

Cuándo debe reunirse la Junta

La Junta se reúne por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o los que representen al menos el 25 % de las cuotas (art. 16.1).

Pasos para convocarla

  1. Paso 1

    Decide el orden del día

    La convocatoria la hace el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión (art. 16.2). Cualquier propietario puede pedir por escrito que se trate un tema: el presidente lo incluye en el orden del día de la siguiente Junta (art. 16.2).

  2. Paso 2

    Redacta la convocatoria

    Debe indicar los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en primera o, en su caso, segunda convocatoria. Debe incluir la relación de propietarios que no estén al corriente de pago y advertir de la privación del voto (art. 16.2).

  3. Paso 3

    Cita a cada propietario

    Las citaciones se practican en la forma del art. 9: al domicilio en España que el propietario comunicó al secretario; si no, en el piso o local de la comunidad. Si es imposible, se entiende hecha colocando la comunicación en el tablón de anuncios con diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y surte efecto a los tres días naturales (art. 9.1.h).

  4. Paso 4

    Respeta la antelación

    La ordinaria anual, con al menos seis días de antelación. Las extraordinarias, con la que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados (art. 16.3).

Primera y segunda convocatoria

Si en primera convocatoria no concurren la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, se procede a una segunda convocatoria, sin sujeción a quórum. Puede celebrarse el mismo día si ha pasado media hora desde la anterior; si no, se convoca de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes, con una antelación mínima de tres días (art. 16.2).

La Junta puede reunirse válidamente sin convocatoria del presidente si concurren todos los propietarios y así lo deciden (art. 16.3).

Qué mayoría necesitan los acuerdos

Salvo las reglas especiales del art. 17, bastan la mayoría del total de propietarios que represente la mayoría de las cuotas; en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.7).

Modelos descargables

Orientativos: adáptalos a los estatutos de tu comunidad. Los campos entre corchetes se rellenan a mano.

Modelo de convocatoria de junta de propietarios

Contenido exigido por el arts. 15.2, 16.2 y 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

CONVOCATORIA DE JUNTA [ORDINARIA / EXTRAORDINARIA] DE PROPIETARIOS

Comunidad de propietarios: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL EDIFICIO]

Convoca: [PRESIDENTE/A, o los propietarios promotores de la reunión]

Fecha de la convocatoria: [FECHA]

Se convoca a los propietarios a la Junta que se celebrará en:

Primera convocatoria: [DÍA], a las [HORA], en [LUGAR].

Segunda convocatoria: [DÍA], a las [HORA], en [LUGAR]. Sin sujeción a quórum.

Orden del día

1. [ASUNTO]

2. [ASUNTO]

3. [ASUNTO]

4. Ruegos y preguntas.

Propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas

[PISO / PROPIETARIO — IMPORTE]. (Si no hay ninguno: «Ninguno».)

Advertencia: los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las hubiesen impugnado judicialmente ni consignado judicial o notarialmente la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones pero no tendrán derecho de voto (art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Si no puede asistir, puede delegar su voto mediante un escrito firmado por usted en el que designe a su representante (art. 15.1).

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

Fdo.: [PRESIDENTE/A] — Presidente/a de la comunidad

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Empieza hoy

Vecinar ayuda a preparar la Junta; la convocatoria formal sigue las reglas de la ley.

  • Un anuncio a toda la comunidad, por email y notificación, con la fecha de la Junta.
  • Encuestas para recoger los temas que los vecinos quieren tratar.
  • Convocatorias y actas guardadas en la carpeta de documentos de la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación se convoca una junta de vecinos?

Seis días como mínimo para la Junta ordinaria anual. Para las extraordinarias no hay un plazo fijo: se cita con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos (art. 16.3).

¿Qué pasa si no hay quórum?

Sí. Si no hay quórum en primera convocatoria se celebra la segunda sin sujeción a quórum, el mismo día con media hora de diferencia o dentro de los ocho días naturales siguientes (art. 16.2).

¿Pueden los vecinos convocar la junta sin el presidente?

Sí. La cuarta parte de los propietarios, o los que representen al menos el 25 % de las cuotas, pueden pedir que se reúna (art. 16.1), y en defecto del presidente los promotores hacen la convocatoria (art. 16.2).

¿Hay un modelo de convocatoria de junta?

Sí. Hay un modelo de convocatoria descargable en esta guía, con los contenidos del art. 16.2. Es orientativo: adáptalo a tus estatutos.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Revisa también los estatutos de tu comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal es la ley estatal: en Cataluña rige el Libro quinto del Código Civil de Cataluña.