Guía para presidentes

Derrama en la comunidad de vecinos: quién la paga y qué mayoría hace falta

Una derrama es el reparto entre los propietarios de un gasto extraordinario. La Ley de Propiedad Horizontal fija quién la paga, cuándo no hace falta votarla y qué pasa si el piso cambia de dueño.

Por el equipo de Vecinar · Actualizado el

Quién paga una derrama y cuánto

Son obligaciones de cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización» (art. 9.1.e). La cuota de participación se expresa en centésimas del valor del inmueble y sirve de módulo para repartir cargas y beneficios (art. 3).

Se consideran generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, y «la no utilización de un servicio» no exime de pagarlo (art. 9.2).

Derrama para obras necesarias u obligatorias

Las obras necesarias para conservar el inmueble y sus servicios, y las de accesibilidad universal que la ley declara obligatorias, «no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios» (art. 10.1). En ese caso serán costeadas por los propietarios, y el acuerdo de la Junta se limita «a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono» (art. 10.2.a).

Derrama para mejoras e innovaciones

  • Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad (art. 17.4).
  • Si se aprueban con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, y su cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no queda obligado ni se modifica su cuota (art. 17.4).
  • «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras» (art. 17.11).

Si el piso se vende con derrama pendiente

El adquirente responde con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares, hasta el límite de las imputables a la parte vencida de la anualidad en la que se compra y a los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e). Quien transmite debe declarar que está al corriente o expresar lo que debe, y aportar un certificado de deudas que emite el secretario, con el visto bueno del presidente, en un máximo de siete días naturales.

El fondo de reserva evita derramas sorpresa

La comunidad debe tener un fondo de reserva para obras de conservación, reparación y rehabilitación, y para las obras de accesibilidad y eficiencia energética de los arts. 10.1.b y 17.2. Estará dotado con una cantidad que «en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario» (art. 9.1.f).

Si un vecino no paga la derrama

La comunidad puede reclamar los gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, y el fondo de reserva por el proceso monitorio especial (art. 21.2). Los pasos, con los modelos, están en nuestra guía sobre propietarios morosos.

Empieza hoy

Vecinar no lleva la contabilidad, pero ayuda a que los vecinos sepan qué se aprobó.

  • Avisos a todos los vecinos con el acuerdo y los plazos de pago.
  • Presupuestos, actas y facturas en carpetas, visibles para todos o solo para la Junta.
  • Encuestas para sondear la opinión antes de la Junta (no sustituyen al voto).

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría hace falta para aprobar una derrama?

No hay una mayoría única. Si la obra es necesaria u obligatoria no hace falta acuerdo previo y la Junta solo reparte la derrama (art. 10). Para mejoras no exigibles, las tres quintas partes de propietarios y cuotas (art. 17.4). Los demás acuerdos, la mayoría del total de propietarios que represente la mayoría de las cuotas (art. 17.7).

¿Cómo se reparte una derrama entre los vecinos?

Salvo que la ley o el título digan otra cosa, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título (art. 9.1.e). El gasto de una mejora corre a cargo de quien sea propietario cuando la cantidad sea exigible (art. 17.11).

¿Paga el comprador la derrama que debía el vendedor?

Sí. El adquirente responde con el piso de las deudas de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e).

¿Calcula Vecinar las derramas?

No. Vecinar no gestiona cuotas ni derramas ni contabilidad. Sirve para avisar a los vecinos, guardar presupuestos y actas de la Junta y consultarlos con una encuesta.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Revisa también los estatutos de tu comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal es la ley estatal: en Cataluña rige el Libro quinto del Código Civil de Cataluña.